JurídicoESEN
Order (Auto)September 9, 2026

A-1270 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de agosto de 2026, proferido por el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Santa Marta , dentro de la acci�n de tutela promovida por el se�or Luis Ariel Rodr�guez Carrero contra La Previsora S.A .
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-5601 al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Santa Marta , para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela previamente referida.
  3. Tercero. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5601, carpeta �2.Expediente�, archivo �03.Tutela.pdf� [2] Ibid. [3] Ibid. [4] Expediente digital ICC-5601, archivo �04AutoRemitePorCompetencia.pdf� [5] Ibid. [6] El Juez manifest� que el expediente lleg� en la fecha indicada en cuanto a que por la emergencia ocurrida el 10 de agosto de 2026, el expediente fue remitido al Juzgado
  4. Segundo. Municipal de Sogamoso. No obstante, el 13 de agosto de 2026, el Consejo Superior de la Judicatura orden� el levantamiento de la suspensi�n de t�rminos a partir del 14 de agosto de 2026 respecto de los despachos pertenecientes al Distrito Judicial de Ibagu�. En consecuencia, la autoridad judicial de Sogamoso procedi� a remitir el expediente a la autoridad originalmente prevista. [7] Expediente digital ICC-5601, archivo �003AutoProponeConflictoNegativoDeCompetenciaEnTutela Exp2026-10114.pdf�. [8] Ibid., archivo �Correo env�o ICC 5601.pdf�. [9] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [10] Cfr., Corte Constitucional, Autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [11] Cfr., Corte Constitucional, Autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [12] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [13] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [14] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [15] Cfr ., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [16] Cfr., Corte Constitucional, Autos 299 de 2013 y 074 de 2016. [17] Cfr., Corte Constitucional, Autos 086 de 2007 y 048 de 2014. [18] Corte Constitucional, Auto 507 de 2022, reiterado en el Auto 884 de 2022. [19] � Art�culo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n, los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud.� [20] Cfr., Corte Constitucional, Autos 053, 158 y 224 de 2018. [21] Cfr., Corte Constitucional, Auto 828 de 2026. [22] Expediente digital ICC-5601, carpeta �2.Expediente�, archivo �03.Tutela.pdf� �
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.